A- de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Miller Humberto Salas Rondon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-685/16.
La Dirección de Tránsito de Bucaramanga argumentó como causal de nulidad una incongruencia entre la ratio decidendi de la sentencia y lo resuelto en el caso concreto.
Adujo que el fallo cuestionado definió unas reglas o presupuestos para contar con el beneficio de pre pensionado a los empleados de libre nombramiento y remoción en una entidad descentralizada del nivel territorial, cuando las mismas no se acreditaban en el caso concreto, dado que el cargo desempeñado por el peticionario del amparo sí correspondían a la alta dirección de la entidad.
Concluye la Sala Plena que la Sala de Revisión comprometió el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionada y que la contradicción en la que incurrió resultó significativa y trascendental en lo que tuvo que ver con la decisión.
Se DECLARA la nulidad de la sentencia T-685/16 y se ordena remitir el expediente al magistrado sustanciador del presente asunto, para que proyecte la nueva sentencia y por razones de unificación de jurisprudencia, sea decidida por la Sala Plena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud del señor Alfonso Serrano Ardila, relativa a que se entienda como desistida la solicitud de nulidad presentada por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
- Segundo. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia T-685 del 2 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador del presente asunto para que proyecte la nueva sentencia y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento de la Corte, por razones de unificación de jurisprudencia, se decida el asunto por la Sala Plena.
- Cuarto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bucaramanga que remita, de manera inmediata, al Despacho, el expediente original del proceso radicado 68001-40-03-022-2016-00009-00, que corresponde al radicado interno de revisión de la Corte Constitucional T-5.712.990.
- Quinto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Sexto. COMUNICAR la presente providencia a las partes y al señor Procurador General de la Nación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.